lunes, 10 de octubre de 2011

LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO

LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO
PRESENTADO A: DR. HENRY CHINGATE HERNANDEZ

ESTUDIANTES:
URREA ALVAREZ VICTOR AIVAR
GONZALEZ WILLIAM ERNEY
DAZA ESCOBAR YEISON
GALLARDO DIAS KEVIN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

ESCUELA DE CARABINEROS EDUARDO CUEVAS GARCIA

DERECHO DE POLICIA 2
COMPAÑÍA GENERAL FRANCISCO JOSE DE PAULA SANTANDER
PRIMERA SECCION
VILLAVICENCIO- META 










  PROBLEMAS DE PREDIOS



PRESENTADO A: DR. HENRY CHINGATE HERNANDEZ

ACONTINUACION ENCONTRAREMOS
UN PLANTEMIENTO DE  LOS ESQUEMAS
PARA LOS PREDIOS INVADIDOS

POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

ESCUELA DE CARABINEROS EDUARDO CUEVAS GARCIA

DERECHO DE POLICIA 2

COMPAÑÍA GENERAL FRANCISCO JOSE DE PAULA SANTANDER
PRIMERA SECCION
VILLAVICENCIO- META
                                                   



En este caso de ocupación de hecho nos podemos basar en la ley 57 de 1905 articulo 15  el  cual nos habla de cuando alguna finca ha sido ocupada de hecho sin que medie contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador, el jefe de policía ante quien se presente la queja se trasladará al lugar en que esté situada la finca dentro de las cuarenta y ocho horas después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupantes no exhiben el contrato de arrendamiento, o se ocultan, procederá a verificar el lanzamiento sin dar lugar a recurso alguno ni a diligencia que pueda demorar la desocupación de la finca. No podemos olvidar que el decreto  992 de 1930   se reglamenta el artículo 15 de la Ley 57 de 1905

COMO COMPRUEBO QUE SOY EL PROPIETARIO: 
Sin duda alguna el propietario de un terreno es la persona que aparece en el certificado de libertad y tradición.





¿Cómo puedo solicitar el certificado de tradición?
Usted debe solicitar el certificado de tradición con el número de matrícula inmobiliaria en caso de no tener este se puede consultar por la dirección del predio, la cédula del propietario o el nombre de este.

Este documento lo expide la oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La oficina de registro de instrumentos públicos, está en la potestad de diligenciar los siguientes certificados:

·       Finca
·       Casa
·       Apartamentos
·       Parcelas
·       lotes

Estos certificados contraen cierta información la cual es vital para la determinación del predio y el proceso que ha tenido en el tiempo de adquirirlo:

EL PROPIETARIO DEL PREDIO TIENE ALGUNAS RESTRICCIONES:
Se lleva por medio de un proceso de anotaciones que trae el  certificado de libertad y tradición las cuales son históricas basándose en los propietarios que ha tenido este predio a quien se le ha otorgado y quien es el último propietario. 



LOS LÍMITES DE LA PROPIEDAD: que los límites del derecho de propiedad son "las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del dueño, o sea el régimen ordinario de restricciones a que está sometido tal poder", lo que nos indica que es característico de los límites, Estas limitaciones se establecen por Leyes y Ordenanzas Municipales.

PROHIBICIÓN DE DESVIAR AGUAS A PREDIO VECINO: Nuestra Legislación regula en su artículo 964 este criterio al indicar que el "propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto".

CON REFERENCIA AL SUBSUELO: La norma utiliza la frase: "hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho" concepto que es fácil de entender cuando nos referimos a la necesaria utilización que el propietario realiza del subsuelo para poder echar los cimientos de su futuro hogar u otra construcción que crea conveniente.

A continuación veremos los pasos en caso de una invasión de  predio:
El dueño del predio tiene treinta días para hacerlo desalojar, esto lo hacemos por medio de:
·       La máxima autoridad del municipio
·       Lanzamiento por ocupación de hecho
·       Hacer un proceso re invocatorio ante un juez civil del circuito
DEFINICION:
La máxima autoridad del municipio “alcalde” podrá hacer efectivo el desalojo del predio con las normas que están instituidas en la ley, o por el contrario podrá fallar a favor de los invasores.
El proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, es un proceso a través del cual se pone fin a la ocupación arbitraria de un inmueble (finca) y se restituye su tenencia a favor del tenedor legítimo.
¿Cuándo sirve?
  Cuando alguna finca ha sido ocupada de hecho sin que medie contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador

¿Porqué tenerla?
  Porque tiene los elementos necesarios para agilizar el proceso de lanzamiento de algunos individuos de su propiedad.


Que es un proceso re invocatorio ante el juez del circuito


Decimos que la parte demanda por las lesiones al terreno debe afrontar la totalidad de los gastos para poder reconstruir el terreno y dejar las cosas y objetos en total normalidad tal y cual como las encontró dentro del predio.


Para lograr el desalojo, no se debe dejar pasar un tiempo de 30 días según la norma, presentar el certificado de liberta y tradición, teniendo en cuenta estas normas, el dueño del predio pasa una querella a la máxima autoridad del municipio, en caso de que este no le prestara atención, se presentara un   debido proceso en querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, no obstante este puede llegar a Hacer un proceso     re invocatorio ante un juez civil del circuito.


  El estado tiene como función esencial de servir a la sociedad.




Enfrentamientos entre Policía y civiles en desalojo de predio invadido
La policía nacional juega un papel importante en el desalojo de de predios invadidos por personas, en  este caso el estado promoverá el personal que tenga a cargo para el desalojo de los invasores. 

 El personal de policía está en la obligación de proteger las personas,  esto no quiere decir que no tenga que utilizar la fuerza. 






Cuando los diálogos de acercamiento y después de  agotar las instancias ofrecidas por el gobierno y las autoridades que no dieron fruto, se actúa utilizando vías de hecho y de fuerza coercitiva por las acciones que emprenden los ocupantes contra los uniformados de la policía.







CÓMO HACER PARA APROPIARSE DE UN TERRENO AJENO DESPUÉS DE LLEVAR ARTO TIEMPO OCUPANDO EL DE EL MISMO


RTA: la solución a este problema es imponer una demanda al propietario del terreno el cual no se ha hecho responsable del predio en los últimos 11 años, por tal motivo se pasan los documentos a nombre del ocupante q reside el  terreno hace mas de 5 años dejando el propietario sin el poder del terreno.






OFICIO POR EL CUAL UN INVASOR SOLICITA ADQUIRIR LA PROPIEDAD.  



OCUPACIÓN DE HECHO DE PREDIOS URBANOS
Señor
Alcalde de .............
E. S. D.
.........., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. .......... de .........., domiciliado y residente en ..........., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nº .......... del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación  de ..........., mayor, domiciliado y residente en .........., quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº .......... de ................. según poder que adjunto, para que previos los trámites del artículo 15 de la Ley 57 de 1905 y en el Decreto Reglamentario 992 de 1930 se le restituya el inmueble, desalojando a las personas que allí se encuentren, para lo cual me fundamento en los hechos y normas que a continuación relaciono.
Hechos
1.  Desde el día .......... de .......... de .........., el señor .......... tiene la posesión a nombre propio, de manera pública y pacífica del inmueble ubicado en .......... cuyos linderos son los siguientes: ....................
2. La posesión se ha ejercido a través de los siguientes actos:  ..........
3. El día .......... de .......... del año en curso , varias personas de quienes se desconoce la identidad lo ocuparon sin mediar su consentimiento.
Peticiones
Solicito al señor alcalde:
1. Se admita la presente querella dentro de las 48 horas siguientes a su presentación;
2. Se ordené la práctica de la diligencia de lanzamiento, previa notificación a los ocupantes;
3. Una vez cumplidos los trámites de ley se proceda al desalojo de los ocupantes.
Pruebas
Solicito al señor alcalde que se sirva decretar y practicar las siguientes pruebas para que sean tenidas en cuenta al elaborarse el fallo respectivo:
1. Las declaraciones extrajuicio de .................... y de .....................
que dan cuenta de los hechos que originan la querella, conforme a lo dispuesto en el Decreto 992 de 1930, artículo 2º, numerales 5º y 6º.
2. Los siguientes documentos ......................
Competencia
Es usted competente por la naturaleza del negocio y la ubicación del inmueble.
Fundamento de Derecho
Fundamento la presente querella en lo dispuesto por el artículo 762 del Código Civil; artículo 15 de la Ley 57 de 1905; Decreto 992 de 1930; código nacional de policía artículos 125, 126, 127 y 129.
Procedimiento
El procedimiento adecuado es el que establece el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 y el Decreto Reglamentario 992 de 1930.
Notificaciones
Para que se efectúen debidamente facilito las siguientes direcciones:
— Los querellados pueden ser notificados en .......... de esta ciudad.
— El actor reside en .......... de esta ciudad.
— Recibiré las notificaciones del caso en la secretaría de su despacho y en mi oficina de abogado situada en la .......... de esta ciudad.
Señor Alcalde, Atentamente: ___________________
T.P.Nº. ________ del C.S.J.











Llegando a la conclusión si tu quieres que tu predio no se adquirido por personas que lo están invadiendo Denunciar ante el Ministerio Publico, lleva las escrituras certificadas que acredite que es tu propiedad, y testigos que puedan acreditar el Despojo.